Nicole Veleva

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¿Cómo funciona el patrocinio de un deportista menor de edad?

Revisado el Válido para el año 202613 min de lectura

Quién firma el patrocinio de un tenista menor, su derecho a la imagen, qué logos admiten RFET, Tennis Europe e ITF y en qué se diferencia del mecenazgo.

En este artículo
  1. ¿Qué es un contrato de patrocinio?
  2. ¿Quién firma si el deportista es menor?
  3. ¿Qué dice la ley sobre la imagen de un menor?
  4. ¿Qué puntos de un acuerdo de patrocinio tocan estas normas?
  5. ¿Qué logos puede llevar un tenista junior en la pista?
  6. ¿Hay marcas que no pueden patrocinar a un menor?
  7. ¿En qué se diferencia el patrocinio del mecenazgo?
  8. Preguntas frecuentes
  9. Fuentes

En España, el contrato de patrocinio de un deportista menor de edad lo firman sus padres, que lo representan legalmente. Si el contrato le obliga a hacer algo en persona, como llevar un logo o acudir a actos, el propio menor tiene que dar antes su consentimiento cuando tiene suficiente juicio. Usar su imagen en publicidad exige un consentimiento expreso: el del menor si su madurez lo permite o, si no, el de sus padres por escrito y comunicado antes al Ministerio Fiscal. Ningún consentimiento vale para un uso en los medios de comunicación que vaya contra sus intereses. En la pista, qué logos lleva y de qué tamaño lo decide el reglamento de cada competición. En los torneos juveniles de Tennis Europe y de la ITF no se admiten en la ropa ni en el material marcas de apuestas, tabaco, cigarrillos electrónicos ni alcohol.

Antes de firmar, conviene que un abogado revise el acuerdo y un asesor fiscal sus efectos.

¿Qué es un contrato de patrocinio?

La Ley General de Publicidad lo define en su artículo 22: el patrocinado recibe una ayuda económica para su actividad deportiva y, a cambio, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador. Obliga a las dos partes, y la ley lo somete a las normas del contrato de difusión publicitaria en lo que le sean aplicables. Las ayudas públicas se explican en becas y ayudas para jóvenes tenistas en Canarias, y lo que cuesta un año de competición, en cuánto cuesta una temporada de tenis junior. Las ventajas de la condición de deportista de alto nivel se explican en qué es ser deportista de alto nivel o alto rendimiento.

¿Quién firma si el deportista es menor?

Cuestión Qué dice el Código Civil
Quién representa al menor Los padres que tienen la patria potestad (la responsabilidad parental) tienen su representación legal (art. 162).
Uno o los dos padres La patria potestad la ejercen los dos, o uno con el consentimiento expreso o tácito del otro. Son válidos los actos de uno solo conforme al uso social y a las circunstancias, o en caso de urgente necesidad. Frente a terceros de buena fe, se presume que cada uno actúa con el consentimiento del otro en el ejercicio ordinario de la patria potestad. Si no se ponen de acuerdo, cualquiera de los dos puede acudir al juez, que, tras oír a ambos y al hijo si tiene suficiente madurez (y siempre si es mayor de 12 años), atribuye a uno de ellos la facultad de decidir (art. 156).
El menor Para un contrato que le obliga a prestaciones personales, como llevar un logo o participar en actos, hace falta su consentimiento previo si tiene suficiente juicio (art. 162). Si tiene madurez suficiente, debe ser oído antes de decisiones que le afecten (art. 154).
Conflicto de intereses Si los intereses de los padres y del hijo chocan, los padres no lo representan en ese acto (art. 162).
Lo que gana Lo que un menor no emancipado adquiere con su trabajo o industria le pertenece; si es mayor de 16 años, lo administra él en lo ordinario y necesita a sus padres para lo demás (arts. 164 y 165).

Estos artículos no fijan una edad a partir de la cual el menor tiene «suficiente juicio»: depende de su madurez. Estos artículos tampoco dicen si el dinero de un patrocinio cuenta como lo que el menor adquiere con su trabajo o industria.

¿Qué dice la ley sobre la imagen de un menor?

  • El uso publicitario necesita consentimiento. Usar el nombre, la voz o la imagen de una persona con fines publicitarios o comerciales es una intromisión ilegítima salvo que haya consentimiento expreso (Ley Orgánica 1/1982, arts. 2 y 7.6).
  • Quién consiente. El menor consiente por sí mismo si sus condiciones de madurez lo permiten. Si no, consiente su representante legal por escrito, y debe comunicarlo antes al Ministerio Fiscal; si el Fiscal se opone en ocho días, decide un juez (Ley Orgánica 1/1982, art. 3).
  • Se puede retirar. El consentimiento es revocable en cualquier momento, aunque quien lo revoca debe indemnizar los daños y perjuicios que cause, incluidas las expectativas justificadas (Ley Orgánica 1/1982, art. 2.3).
  • El límite es su interés. Cualquier uso de la imagen o el nombre de un menor en los medios de comunicación que pueda dañar su honra o reputación, o que sea contrario a sus intereses, es ilegítimo aunque conste su consentimiento o el de sus padres, y el Ministerio Fiscal puede actuar de oficio (Ley Orgánica 1/1996, art. 4).
Si el menor es maduro, consiente él; si no, sus padres por escrito, con aviso previo al Fiscal, y un juez si este se opone
Ley Orgánica 1/1982, arts. 2 y 3, y Ley Orgánica 1/1996, art. 4

El permiso de imagen de un patrocinio es distinto del que pide la federación al tramitar la licencia, que se explica en cómo se saca la licencia de tenis en Canarias.

¿Qué puntos de un acuerdo de patrocinio tocan estas normas?

Estas normas tocan estos puntos de un acuerdo:

  1. Quién firma: los padres con la patria potestad, y el menor da antes su consentimiento si tiene suficiente juicio (Código Civil, art. 162).
  2. Qué aporta la empresa: la ley habla de una ayuda económica para la actividad deportiva (Ley General de Publicidad, art. 22).
  3. Qué hace el deportista: qué logos lleva, en qué prendas y en qué competiciones; cada reglamento fija lo que se permite.
  4. Qué uso se hace de su imagen y su nombre: necesita consentimiento expreso y, si lo dan los padres, por escrito (Ley Orgánica 1/1982, arts. 2 y 3).
  5. Qué pasa si un reglamento no permite un logo en una competición concreta, o si el jugador tiene que vestir la equipación de su federación, como pide la ayuda de viaje al Campeonato de Canarias que se explica en cuánto cuesta una temporada de tenis junior.
  6. Cómo termina el permiso de imagen: se puede retirar en cualquier momento, indemnizando los daños que cause (Ley Orgánica 1/1982, art. 2.3).

¿Qué logos puede llevar un tenista junior en la pista?

Depende de quién organiza. El Reglamento Técnico de la RFET 2026 tiene como propósito regular las competiciones oficiales estatales o supraterritoriales; Tennis Europe y la ITF tienen su propio reglamento, con las mismas medidas para los juniors. Los campeonatos insulares y de Canarias los organizan la Federación Canaria de Tenis y las federaciones insulares, como se explica en cómo es el circuito de tenis juvenil en Canarias. El Código de Conducta del Reglamento Técnico, que incluye la vestimenta, dice aplicarse a cualquier competición oficial autorizada; para esos torneos, conviene preguntar al organizador qué medidas aplica antes de preparar la ropa. Para ellos, «patrocinador» es cualquier marca que no sea la del fabricante de la prenda, incluidos nombres de usuario de redes sociales, etiquetas y direcciones web.

Prenda RFET (Reglamento Técnico 2026) Tennis Europe e ITF (juniors, 2026)
Mangas de camiseta, sudadera o chaqueta Por manga, un logo de patrocinador de hasta 19,5 cm² y uno de fabricante Por manga, dos espacios de hasta 39 cm² cada uno para logos de patrocinador o fabricante, con un máximo de dos logos por espacio
Pecho, cuello y espalda Fabricante: dos de 13 cm² o uno de 26 cm²; además, la entidad deportiva delante, hasta 39 cm² Dos logos de hasta 39 cm² delante o en el cuello; o uno de 39 cm² y otro del fabricante de hasta 26 cm² en la espalda
Camiseta sin mangas Los dos logos de patrocinador de las mangas pueden ir delante Chicos: dos logos de hasta 39 cm² delante o en el cuello. Chicas: hasta cuatro, con un máximo de dos de patrocinador en la parte delantera
Pantalón corto, falda, malla o pantalón de chándal Pantalón corto, falda o pantalón de chándal: solo fabricante, dos de 13 cm² o uno de 26 cm² Solo fabricante: dos de 13 cm², o uno de 26 cm² delante y otro detrás
Gorra y cinta Fabricante, 13 cm² Un logo de patrocinador de hasta 26 cm² en el lateral de la cabeza y uno de fabricante de hasta 26 cm²
Bolsa Dos logos de patrocinador de 26 cm² en una bolsa Dos logos de patrocinador de hasta 39 cm² en una bolsa
Muñequeras, calcetines y zapatillas Solo fabricante (13 cm² en muñequeras y calcetines) Solo fabricante
Raqueta El Reglamento Técnico no la menciona Solo fabricante, en la raqueta y el cordaje

En una competición de la RFET, el logo de un patrocinador va en las mangas, uno por manga de hasta 19,5 cm² (un cuadrado de unos 4,4 cm de lado), y en la bolsa. En Tennis Europe y la ITF puede ir también en el pecho o el cuello, con hasta 39 cm² (unos 6,2 cm de lado), y en la gorra.

Logo de patrocinador: RFET en mangas (19,5 cm²) y bolsa; Tennis Europe e ITF también en pecho (39 cm²) y gorra
Medidas máximas de 2026; los cuadrados están dibujados a escala entre sí
  • Tennis Europe e ITF no permiten en la ropa ni en el material del jugador logos de casas de apuestas, tabaco o cigarrillos electrónicos, alcohol o actividad política, ni otros que puedan confundirse con ellos, ni logos de otros torneos o eventos sin su permiso. Vale en pista, antes, durante y después del partido, y en ruedas de prensa y ceremonias.
  • La RFET prohíbe las identificaciones políticas y los símbolos ofensivos, y no deja tapar ni dar la vuelta a una prenda cuyos logos no cumplen.
  • Si la ropa no cumple, el juez obliga a cambiarse; si el jugador se niega, puede perder el partido en los tres reglamentos. Las sanciones se explican en normas de conducta y arbitraje en el tenis juvenil.

Cómo se entra en esos circuitos lo cuentan las páginas del Tennis Europe Junior Tour y del ITF World Tennis Tour Juniors.

¿Hay marcas que no pueden patrocinar a un menor?

Además de las reglas del tenis, la ley española limita a varios sectores:

  • Tabaco: el patrocinio de productos del tabaco está prohibido en todos los medios y soportes, con pocas excepciones, como las publicaciones para los profesionales del sector (Ley 28/2005, art. 9).
  • Juego y apuestas: los operadores sujetos al Real Decreto 958/2020 no pueden usar la imagen de menores en su publicidad, ni patrocinar competiciones restringidas a menores, ni poner su patrocinio en camisetas o equipaciones deportivas (arts. 11 y 12).
  • Alcohol: la Ley General de Publicidad prohíbe anunciar bebidas de más de 20 grados donde está prohibida su venta o consumo, y manda limitar por reglamento la publicidad del alcohol atendiendo, entre otros, al ámbito deportivo (art. 5.5). Ese artículo no prohíbe por sí mismo que una marca de alcohol patrocine a un menor; en los torneos de Tennis Europe y la ITF, en cambio, no puede ir en su ropa ni en su material.
  • Cualquier marca: es ilícita la publicidad dirigida a menores que los incite a comprar aprovechando su inexperiencia o credulidad (Ley General de Publicidad, art. 3).

¿En qué se diferencia el patrocinio del mecenazgo?

La ley distingue el patrocinio del mecenazgo, que son las aportaciones a entidades como las sin fines lucrativos con los incentivos fiscales de la Ley 49/2002.

Patrocinio de un deportista Mecenazgo
Ley Ley General de Publicidad, art. 22 Ley 49/2002
Quién recibe El deportista Solo las entidades de la ley, como fundaciones, asociaciones de utilidad pública, las federaciones deportivas españolas y las territoriales autonómicas integradas en ellas, siempre que cumplan sus requisitos (arts. 2 y 16)
Qué recibe la empresa Colaboración del patrocinado en su publicidad En un donativo, nada más allá de lo simbólico: debe ser irrevocable, puro y simple (art. 17). En un convenio de colaboración empresarial, la entidad difunde la participación de la empresa en sus actividades (art. 25)
Incentivos de la Ley 49/2002 No figura en esa ley Deducciones por donativos y, en el convenio, gasto deducible para la empresa (arts. 17 y 25)

Un deportista, como persona física, no figura entre las entidades a las que se aplica el mecenazgo de la Ley 49/2002. Son, por tanto, dos figuras distintas: el patrocinio directo de un jugador y el mecenazgo a favor de una entidad de la ley, como una federación, para sus actividades. La Ley 49/2002 no dice cómo tributa el patrocinio directo de un jugador.

Preguntas frecuentes

¿Puede el tenista llevar su patrocinador en un Campeonato de España?

Sí, dentro de las medidas del Reglamento Técnico. Los reglamentos de 2026 de los Campeonatos de España individuales no tienen normas de ropa propias y remiten al Reglamento Técnico; los de equipos piden que la ropa se ajuste a las medidas máximas de logos vigentes. Cómo son esos campeonatos lo explica la página sobre los Campeonatos de España por edades.

¿Cambia algo cuando el deportista cumple 18 años?

Sí. La mayoría de edad empieza a los 18 años cumplidos, y desde entonces puede realizar por sí mismo todos los actos de la vida civil, salvo excepciones del Código Civil (arts. 240 y 246): firma sus contratos y da él mismo el consentimiento para su imagen. Las reglas de logos de cada competición no cambian.

Fuentes

  • Código Civil, texto consolidado en el BOE (última actualización publicada el 3 de enero de 2025), artículos 154, 156, 162, 164, 165, 240 y 246. Consultado el 5 de octubre de 2026.
  • Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, texto consolidado en el BOE (última actualización publicada el 23 de junio de 2010), artículos 2, 3 y 7. Consultado el 5 de octubre de 2026.
  • Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, texto consolidado en el BOE (última actualización publicada el 5 de junio de 2021), artículo 4. Consultado el 5 de octubre de 2026.
  • Ley 34/1988, General de Publicidad, texto consolidado en el BOE (última actualización publicada el 1 de marzo de 2023), artículos 3, 5 y 22. Consultado el 5 de octubre de 2026.
  • Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, texto consolidado en el BOE (última actualización publicada el 20 de diciembre de 2023), artículos 2, 16, 17 y 25. Consultado el 5 de octubre de 2026.
  • Ley 28/2005, de medidas sanitarias frente al tabaquismo, texto consolidado en el BOE (última actualización publicada el 18 de noviembre de 2017), artículo 9. Consultado el 5 de octubre de 2026.
  • Real Decreto 958/2020, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego, texto consolidado en el BOE (última actualización publicada el 8 de junio de 2024), artículos 2, 11 y 12. Consultado el 5 de octubre de 2026.
  • RFET, Reglamento Técnico 2026 (enero de 2026), apartados I.A y Código de Conducta, letra b (vestimenta). Consultado el 5 de octubre de 2026.
  • RFET, reglamentos deportivos: reglamentos de 2026 de los Campeonatos de España individuales (alevín, infantil, cadete y júnior) y por equipos, apartados de vestimenta y de aplicación del Reglamento Técnico. Consultado el 5 de octubre de 2026.
  • Tennis Europe, Tennis Europe Junior Tour Rules & Regulations 2026 (versión de junio de 2026, en inglés), apéndice C, apartado C.2. Consultado el 5 de octubre de 2026.
  • ITF, ITF World Tennis Tour Juniors Regulations 2026 (publicado el 5 de diciembre de 2025, actualizado el 24 de marzo, en inglés), apéndice C, apartado C.2. Consultado el 5 de octubre de 2026.

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